Autorización de reparaciones (RMA)
Estimado cliente,
Para gestionar de la forma más correcta su solicitud de RMA, le informamos que:
- Rellenar el formulario:FORMULARIO RMA
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Una vez rellenado el formulario de solicitud de RMA y estar autorizado por parte de Osaka Solutions, adjunte la autorización con el material defectuoso, para devolución o abono.
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Envíe a portes PAGADOS a nuestras oficinas con el número de RMA visible y sepa que:
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a) En caso de REPARACIÓN, si el material tiene menos de un año desde su compra y el fallo es debido a la calidad del producto y no por una mala manipulación o descuido en su montaje, la reparación no tendrá coste. Si supera el año desde su compra, se realizará un presupuesto de reparación que el cliente deberá aceptar sellando el documento y enviándolo a rma@osakasolutions.es.
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b) En caso de CAMBIO EN GARANTÍA, si el material está defectuoso y tiene menos de un año desde su compra, se realizará un cambio del producto y se enviará con su próximo pedido. No se cambiará material con más de 1 año desde su compra.
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c) En caso de SOLICITUD DE ABONO, no se abonará material de pedido especial.
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d) El material estándar se abonará con importe total si se devuelve en el transcurso de los 15 días naturales desde su compra, siempre y cuando el material se reciba con todos sus accesorios y complementos y en buen estado. Si es posterior a los 15 días y no supera los 6 meses desde su compra, se abonará el material con demérito del 20%.
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e) Si el material es estándar y los equipos funcionan correctamente, pero cumple con los siguientes puntos, tendrá un demerito de:
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La fecha de fabricación interna tiene más de 1 año: 30% de demérito.
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La fecha de fabricación interna tiene más de 2 años: 60% de demérito.
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La fecha de fabricación interna tiene más de 3 años: 90% de demérito.
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La fecha de fabricación interna tiene más de 4 años: No se abona.
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Carcasa, etiquetaje o accesorios están deteriorados: 40% de demérito.
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Falta de algún accesorio, (p.ej. grapas de sujeción, tornillos,...): 50% de demérito.
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GARANTÍA POR LA VENTA DE PRODUCTOS ENTRE EMPRESAS
La regulación de la venta de mercancías entre empresas para integrarlas en su proceso productivo o bien para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional (empresario persona física o jurídica) no se rige por la aplicación legal de la ley de defensa de consumidores y usuarios (Reial decret legislatiu 1/2007, de 16 de novembre) ni por el Código de Consumo de Cataluña (Ley 22/2010, de 20 de julio ) y a nivel nacional tampoco por la ley de garantías en la venta de bienes de consumo (Ley 23/2003). Dichas normas establecen que para el consumidor final como persona física que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, se le debe ofrecer un plazo de duración de 2 años de garantía. En el caso de que el destinatario de estos productos sea otra empresa o un profesional empresario los defectos se regirán por la normativa civil y mercantil correspondiente entrando en juego la regulación de los vicios por defectos ocultos y manifiestos. Por tanto dichas ventas estarán reguladas por el Código Civil, que regula la responsabilidad del vendedor en los arts.1484 y ss y donde se establece que la reclamación por vicios ocultos de la maquinaria debe efectuarse dentro del plazo de seis meses des de la entrega de la maquinaria.
Por tanto, el plazo de garantía que regula la venta de dichos bienes entre empresas vendrá dado por la garantía comercial que ofrezca el vendedor o que el cliente exija (establecida y aceptada por ambas partes en el contrato de compra venta) y en su defecto por lo establecido en el ordenamiento civil y mercantil.